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Código Financiero Artículo 230 B Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 230 B.

En caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y 230 A del Código, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos del Fondo previsto en la fracción IV del artículo 228 del presente ordenamiento que correspondan al municipio de que se trate. Para tal efecto, la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando los adeudos tengan una antigüedad mayor de 90 días naturales.



Estado de México Artículo 230 B Código Financiero
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